ORDENANZA, N° 103-2020-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Magdalena del Mar-ORDENANZA-N° 103-2020-MDMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2020

Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 103-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de setiembre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 20, de fecha 16 de setiembre de 2020.

VISTOS: el Informe N° 235-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 117-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe 173-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanitario y Sanciones, el Memorando N° 387-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 108-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico el Informe N° 517-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 618-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, prescribe que es competencia de las municipalidades distritales normar complementariamente la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo , numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TITULO I Artículos 1 a 14

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD

Artículo 1

Objeto y finalidad: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ubicación de elementos de publicidad en el distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de ordenar su instalación, con respeto del desarrollo urbano, preservando y salvaguardando el ornato e imagen visual del distrito, la prevención del impacto visual negativo, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el ambiente y la calidad de vida de los vecinos del distrito.

Artículo 2 Alcance: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 3 Actividades no comprendidas en esta Ordenanza. - No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza:

3.1. La propaganda política, que se regirá por la normatividad especial en la materia.

3.2. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés general emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y la propaganda política.

3.3. Los anuncios contenidos en ambulancias, los vehículos de bomberos y los vehículos de propiedad de organismos públicos.

3.4. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de establecimientos que se limiten a indicar el horario de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento.

3.5. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales. Se podrán ubicar en las ventanas de los locales sólo si es de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local.

3.6. Las placas denominativas de profesionales menores de 200 cm².

3.7. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación.

3.8. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados.

Artículo 4 Límite de la competencia de la municipalidad. - No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de la leyenda o mensajes publicitarios, excepto para la inserción de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, para lo cual la Municipalidad ejercerá el control posterior en forma inmediata.
Artículo 5 Responsabilidad. - El propietario del elemento de publicidad exterior es el único responsable ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada.
CAPITULO II Artículos 6 a 9

DE LA BASE LEGAL

Artículo 6 BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
  1. Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

  2. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

  3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

  4. Ordenanza Nº1094-MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.

  5. Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13/09/2008, que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios.

Artículo 7 ORGANOS COMPETENTES: Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo 8 SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios, toda persona natural o jurídica que desee ubicar anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Magdalena del Mar de manera previa a su instalación, salvo excepciones señaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables.

Artículo 9 SUJETOS RESPONSABLES

Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 10 Definiciones. - Para efectos de la presente ordenanza se entiende por:

10.1. Zona de Interés Local: Espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.) de fisonomía y elementos de valor urbanístico de conjunto. Se define como Zonas de Interés Local los siguientes espacios urbanos: Plaza Túpac Amaru y su zona de influencia (Jr. Mariscal Castilla cuadra 5, Jr. Augusto Bolognesi cuadra 5, Jr. Leoncio Prado cuadra 6 y Jr. Grau cuadra 5), Boulevard del Jr. José Gálvez (conformado por las cuadras 4, 5 y 6 del Jr. José Gálvez) y la Huaca Huantille y su zona de influencia (Jr. Huamanga cuadra 8 y Jr. Mariscal Castilla cuadra 12).

10.2. Anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.

10.3. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario: Mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo. Esta definición comprende los anuncios pintados o pegados a un paramento.

10.4. Área de Exhibición de un Anuncio, o Elemento Publicitario: Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario.

10.5. Bienes de Dominio Privado: Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

10.6. Bienes de Dominio Público: Lo constituyen los bienes de Servicio Público y Uso Público.

10.7. Bienes de Servicio Público: Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR