ORDENANZA, Nº 433-2020-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa-ORDENANZA-Nº 433-2020-GRA/CR-AREQUIPA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2020

Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 433-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, estando a las consideraciones expuestas en la Exposición de Motivos de la Ley 27867 Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional

Que el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480 preceptúa:

los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa; remoción de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

Que el Ítem 3 del Artículo 8 de la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley Nro. 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece:

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

Gestión moderna y rendición de cuentas. - la admiración Publica Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidas a las responsabilidades que la ley establezca

.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017- AREQUIPA (09/08/2007)

Artículo 1° – Aprueba Reglamento

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que comprende: VI títulos, veinte y uno (21) artículos dos (02) disposiciones complementarias, el que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° – Vigencia de la norma

La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano

Artículo 3° – Norma derogatoria

Deróguese cualquier...

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