RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2020”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Emisor | Poder Judicial |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2020 |
Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2020”
presidencia de la corte superior de justicia de lima norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Independencia, 9 de octubre de 2020
VISTO:
La Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP Z.R. N° IX/JEF (4.6.2020), la Resolución Administrativa N° 443-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (16.7.2020), el Oficio N° 036-2020-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ (21.9.2020) y el Memorando N° 086-2020-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 21.9.2020 (Exp. N° 0349-2020-CSJ-US); y,
CONSIDERANDO:
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Por Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP Z.R. N° IX/JEF, se dispuso la Habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público para el año 2020.
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Por R.A. N° 443-2020, la Presidencia dispuso el inicio del proceso de inscripción o revalidación de inscripción de los Martilleros Públicos en la CSJ-LIMA NORTE, correspondiente al año judicial 2020, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
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Mediante Oficio que precede, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, remite el Memorando N° 086-2020-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, cursado por el Coordinador de Servicios Judiciales, informando que el proceso ha culminado, razón por la que remite la lista de 58 Martilleros que integrarán la nómina.
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El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros tendrán su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.
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La R.A. N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, en su artículo 18° establece que “Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa, son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas inscritos en los Registros (…)”, a su vez el artículo 19° de dicha disposición establece que la Resolución Administrativa deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en un diario de mayor circulación en la localidad, por lo que en virtud de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se debe emitir el acto administrativo correspondiente.
RESUELVE:
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