RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2020”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2020”

presidencia de la corte superior de justicia de lima norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 627-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 9 de octubre de 2020

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP Z.R. N° IX/JEF (4.6.2020), la Resolución Administrativa N° 443-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (16.7.2020), el Oficio N° 036-2020-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ (21.9.2020) y el Memorando N° 086-2020-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 21.9.2020 (Exp. N° 0349-2020-CSJ-US); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP Z.R. N° IX/JEF, se dispuso la Habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público para el año 2020.

  2. Por R.A. N° 443-2020, la Presidencia dispuso el inicio del proceso de inscripción o revalidación de inscripción de los Martilleros Públicos en la CSJ-LIMA NORTE, correspondiente al año judicial 2020, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

  3. Mediante Oficio que precede, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, remite el Memorando N° 086-2020-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, cursado por el Coordinador de Servicios Judiciales, informando que el proceso ha culminado, razón por la que remite la lista de 58 Martilleros que integrarán la nómina.

  4. El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros tendrán su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

  5. La R.A. N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, en su artículo 18° establece que “Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa, son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas inscritos en los Registros (…)”, a su vez el artículo 19° de dicha disposición establece que la Resolución Administrativa deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en un diario de mayor circulación en la localidad, por lo que en virtud de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se debe emitir el acto administrativo correspondiente.

RESUELVE:

Artículo Primero

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