ORDENANZA, Nº 007-2020-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Ordenanza que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta-ORDENANZA-Nº 007-2020-MDLP/AL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2020

Ordenanza que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 007-2020-MDLP/AL

La Punta, 22 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 22 de octubre de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:

El Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1406-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, asimismo, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental (…)”, así como también, “deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.”Igualmente, el artículo 25º prescribe que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental. Mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.”;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.”;

Que, igualmente, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que “Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta;

Que, con Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, concluye que “considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta (…).”En ese sentido, presenta el Proyecto de Ordenanza que actualiza la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta;

Que, a través del Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que “considera necesario la aprobación de la Modificación de la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL de fecha 03 de abril de 2007; a fin de continuar con las coordinaciones y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de La Punta.” Asimismo, plantea la aprobación del Reglamento Interno de la citada Comisión;

Que, con Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/ALC, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, propuesto por la División de Medio Ambiente en su Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA y encontrado conforme por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo y el artículo Nº 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA

ORDENANZA Nº 005-2007-MDLP/AL, QUE

CREÓ LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente, la Comisión Ambienta l Provincial del Callao, la Comisión Ambiental Regional del Callao, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de La Punta.

Artículo 2º APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, cuyo texto forma parte integrante dela presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la implementación del presente Reglamento, así como la remisión del mismo a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta.
Artículo 4º

Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓNAMBIENTAL MUNICIPAL

DEL DISTRITO

DE LA PUNTA

TÍTULO I Artículos 1 y 2

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