Resolución nº 510-2020/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0510-2020/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : WILDER ANTONIO RIVERA PURISACA

(EL SEÑOR RIVERA) DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (CREDISCOTIA) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Wilder Antonio Rivera Purisaca en contra de Crediscotia Financiera S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Liquidar las costas del procedimiento iniciado por el señor Rivera en contra de Crediscotia por la suma de S/72.00 soles.

(ii) Ordenar a Crediscotia que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Rivera la suma de S/36.00 soles por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 377-2018/CPC-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.

(iii) denegar el pedido de costos formulado por el señor Rivera por la suma de S/2,000.00 soles, en el marco del Expediente Nº 377-2018/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 19 de octubre de 2020

I. ANTECEDENTES
  1. Mediante Resolución Nº 0170-2020/SPC-INDECOPI del 20 de enero de 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, La Sala), revocó la Resolución Final N° 379-2019/CPC-INDECOPI-LAM del 17 de junio de 2019, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, La Comisión) y, en vía de integración declaró fundado el procedimiento seguido por el señor Rivera en contra de Crediscotia (Expediente N° 377-2018/CPC-INDECOPI-LAM).

  2. El señor Rivera solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS puso de conocimiento a Crediscotia la referida solicitud, otorgándole un plazo de (5) cinco días hábiles para que cumpla con pronunciarse.

  3. Mediante escrito del 2 de octubre de 2020, Crediscotia se pronunció, observando la liquidación presentada por el señor Rivera.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  4. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor del señor Rivera, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  5. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  6. Sobre el particular, el literal b) del numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-CODINDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos1, así también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad3.

  7. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso4, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  8. Al respecto, la Sala ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan5, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa6.

    III.2. De las costas y costos solicitados por el señor Rivera

    III.2.1. De las costas del procedimiento

  9. El artículo 410º del Código Procesal Civil señala que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

  10. En atención a lo expuesto, este órgano resolutivo considera que el importe ascendente a S/36.00 soles por concepto de tasa administrativa cancelada por el señor Rivera, para la presentación de la denuncia por infracción a la normativa de protección al consumidor y la suma ascendente a S/36.00 soles por concepto de tasa por derecho de trámite para solicitar liquidación de costas y costos del procedimiento, deben ser considerados como costas del procedimiento.

    [1] 1 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI

    3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos
    3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen:
    (…)
    b) Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos. (…)

    [2] 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ...

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