RESOLUCION, Nº 0057-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban las “Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19”-RESOLUCION-Nº 0057-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2020

Aprueban las “Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0057-2020-CD-OSITRAN

Lima, 22 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 250-2020-GAU-OSITRAN de fecha 21 de octubre de 2020, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, el Memorando Nº 389-2020-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, establece que la misión del OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el OSITRAN ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias respectivas, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, dispone que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN, a través de la emisión de resoluciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia de OSITRAN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, habiéndose establecido medidas para la prevención y control para evitar la propagación del virus en mención; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante...

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