ORDENANZA, Nº 008-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal-ORDENANZA-Nº 008-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal

ORDENANZA Nº 008-2020/MDPN

Punta Negra, 25 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 017 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 0071-2020-GDESC/MDPN, de fecha 23 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 206-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 064-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 215-2020-GM/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 062-2020-GDS/MDPN, de fecha 17 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorandum Nº 246-2020-GM/MDPN, de fecha 19 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 091-2020-GDESC/MDPN, de fecha 11 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales y Memorandum Nº 307-2020-GM/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el distrito de Punta Negra cuenta con una población en situación de pobreza y pobreza extrema para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, así como en los casos donde el fallecimiento es producto...

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