RESOLUCION, N° 0341-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Todos por el Perú en contra del Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos-RESOLUCION-N° 0341-2020-JNE

Fecha de disposición20 Octubre 2020
Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Todos por el Perú en contra del Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos

Resolución N° 0341-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020028887

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Áureo Zegarra Pinedo y Jean Carlos Zegarra Roldán, presidente y personero legal titular, respectivamente, de la organización política Todos por el Perú, inscritos ante el ROP, en contra del Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente a la citada organización política, emitido en virtud de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, que dispuso la inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente, respectivamente, del Tribunal Nacional Electoral; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitudes de revocatoria e inscripción de directivos

Mediante escrito recibido, el 5 de noviembre de 2019, registrado como ADX-2019-039298 (ADM-2019-039952), Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú (en adelante, personero legal alterno), informó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que, en la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se acordó la revocatoria de los siguientes miembros de sus respectivos cargos:

Apellidos y Nombres Cargo
1 Zegarra Pinedo, Áureo Presidente
2 Zegarra Roldán, Jean Carlos Secretaría Nacional - Recursos Humanos, Seguridad y Disciplina
3 Acosta Andrade, José Manuel Secretaría Nacional - Relaciones Internacionales
4 Núñez Patiño, Segundo Gelacio Secretaría Nacional - Prensa y Difusión
5 Martínez Revilla, Miguel Ángel Secretaría Nacional - Asuntos Electorales y Personeros
6 Martínez Castillo, María Mercedes Secretaría Nacional - Acción Comunitaria
7 Padilla Carhuaz, Rodolfo Eduardo Secretaría Nacional - Planes y Propuestas de Gobierno
8 Valencia Grijalva, Julia Agueda Secretaría Nacional - Organizaciones Sociales, Gremiales y de Base
9 Simbron, Víctor Hugo Secretaría Nacional - Programas Sociales
10 Zegarra Roldán, Jean Carlos Personero legal titular
11 Castro Castillo, Gabriela Clelia Tesorera titular

Para ello, adjuntó copia de la siguiente documentación:

- Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, a las 9:30 a. m.

- Reglamento de la Asamblea General Extraordinaria del 5 de noviembre de 2019.

Mediante escrito recibido, el 7 de noviembre de 2019, registrado como ADX-2019-039295 (ADM-2019-040209), el personero legal alterno solicitó a la DNROP la ampliación de lo solicitado mediante el escrito del 5 de noviembre de 2019 (ADX-2019-039298), a efecto de que se inscriban los siguientes cargos directivos:

Apellidos y Nombres Cargo
1 Aspillaga Plenge, José Antonio Presidente
Apellidos y Nombres Cargo
2 Illescas Suito, Felipe Roberto Secretario del Tribunal Nacional Electoral
3 Piana Salas, Jorge Ramón Vocal del Tribunal Nacional Electoral
4 Ballardo Portugal, Marco Rodrigo Suplente del Tribunal Nacional Electoral
5 Cárdenas Minaya, Percy Humberto Personero legal titular
6 Quevedo Alvarado, Walter Adolfo Personero legal alterno
7 Castrillón Petrovich, Humberto Tesorero titular

Solicitud de declaración de improcedencia de las solicitudes de revocatoria e inscripción de directivos

El 12 de noviembre de 2019, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú (en adelante, personero legal titular), presentó escrito bajo la sumilla “impugnación de acto ilícito presentado por el Personero Legal Alterno del Partido Político “Todos por el Perú” y solicitó se declare IMPROCEDENTE la solicitud ADX-2019-039606 y ADM-2019-040255”, señalando que:

- Antonio Aspillaga Plenge, vicepresidente de la organización política, convocó, sin autorización, a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 y 6 de noviembre de 2019, en contravención del artículo 34 del Estatuto, por lo que dicha asamblea es nula, pues la persona que la convocó no estaba autorizada por los dirigentes del CEN y por la presidencia del partido.

- Para que proceda la revocación, según el artículo 91 del Estatuto, se necesita los 2/3 de votos de dirigentes del CEN.

- La presidencia del CEN citó a asamblea general extraordinaria para el 5 de noviembre de 2019, a las 6:00 p. m., primera citación, y 6:30 p. m., segunda citación; siendo que el vicepresidente fue debidamente notificado.

- La Asamblea General Extraordinaria, del 5 y 6 de noviembre de 2019, de las 9:00 a. m., es ilegal, ya que para el mismo día el presidente Áureo Zegarra Pinedo convocó a Asamblea General Extraordinaria.

- De conformidad al artículo 91 del Estatuto y el artículo 7 del Reglamento de la Dirección de Organizaciones Políticas, la única persona que puede presentar una solicitud a nombre de la organización política Todos por el Perú es el personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), por lo que las solicitudes registradas como ADX-2019-039606 y ADM-2019-040255 deben ser declaradas improcedentes.

Para tal efecto, adjuntó la siguiente documentación:

- Carta Notarial de fecha 4 de noviembre de 2019, dirigida a Antonio Aspillaga Plenge, donde se le exhortó a mantenerse al margen de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2019.

- Publicación en el diario La Razón de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, a las 18:00 horas, convocada por el presidente del partido, Áureo Zegarra Pinedo.

- Acta de fecha 30 de octubre de 2019, de las 7:00 p. m., donde, entre otros acuerdos, se revocó la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya como personero legal alterno.

Pronunciamiento de la DNROP

Con fecha 16 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 161-2019-DNROP/JNE, la DNROP resolvió: i) declarar improcedente el pedido presentado por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular, para que se suspenda la calificación de la solicitud presentada por el personero legal alterno, ii) acumular las solicitudes presentadas los días 5 y 7 de noviembre de 2019 por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno, iii) observar la solicitud de registro de la revocación e inscripción de directivos, y iv) otorgar al recurrente un plazo de 10 días hábiles para que presente la documentación necesaria para la subsanación de las observaciones. Estas son señaladas en el Anexo 1 de la citada resolución y se mencionan a continuación:

- El recurrente sustentó su pretensión con la presentación de copias simples o fotos de la solicitud de convocatoria y la publicación en el diario Expreso.

- El recurrente no cumplió con acreditar y/o presentar la documentación que permita advertir que en el proceso de revocatoria de autoridades se hayan seguido las normas del debido proceso, es decir, no ha presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas contenidas en los artículos 12, 18 y 58 del Estatuto.

- El ciudadano Felipe Roberto Illescas Suito, elegido como miembro del TNE en la referida asamblea, no tiene afiliación a la organización política Todos por el Perú.

- En la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se eligió a Humberto Castrillón Petrovich como tesorero titular del partido, no obstante, este no cumplió con suscribir el acta de la referida asamblea ni algún otro documento que permita asumir que aceptó el citado cargo.

Subsanación de observaciones

El 13 de enero de 2020, el personero legal alterno presentó los siguientes documentos, a efecto de subsanar las observaciones contenidas en la Resolución N° 161-2019-DNROP/JNE:

- Con relación a la primera observación, de conformidad a los artículos 18, 26 y 27 del Estatuto, el 1 de octubre de 2019, más del 30 % de los miembros de la asamblea general solicitaron la revocatoria de los cargos directivos señalados en su solicitud del 5 de noviembre de 2019. Siendo que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019 (9:00 a. m.) fue publicada en el diario Expreso el 13 de octubre de 2019, en la página web oficial del partido, en el fanpage del partido y remitido al correo electrónico de los miembros de la asamblea y el acta de convocatoria de no menos del 30 % de miembros de la asamblea general.

Se adjuntó, entre otros, original y copia legalizada de: i) la solicitud de un número no menor del 30 % de...

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