QUEJA, ODECMA Nº 045-2013-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca-QUEJA-ODECMA Nº 045-2013-CAJAMARCA

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca

(Se publican Quejas e Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4707-2020-SG-CE-PJ, recibido el 15 de octubre de 2020)

QUEJA ODECMA N° 045-2013-CAJAMARCA

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Queja ODECMA número cero cuarenta y cinco guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas dos mil ciento treinta y ocho a dos mil ciento cuarenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y cinco, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracción que se sustenta en el siguiente cargo:

“Habría entablado relaciones extraprocesales con el quejoso en el trámite del Expediente número dos mil once guión cero ochenta y nueve guión; así como con las personas de Sandra Mariel Chávez Silva en el trámite del Expediente número dos mil once guión cero dieciocho guión C, Ramiro Pablo Rabanal Chávez y José Elías Yzquierdo Olano, a quienes habría solicitado dinero por intermedio del personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán, ofreciendo a cambio intervenir en sus procesos contencioso administrativos para que la sentencia falle en forma favorable a sus pretensiones, habiendo recibido las sumas solicitadas por parte de los nombrados (a excepción del quejoso); sin embargo, debido al cambio de la Jueza Walmi Milina Sagástegui Lezcano (quien le habría encomendado realizar proyectos de sentencia), sólo pudo cumplir con el ofrecimiento a la señora Sandra Mariel Chávez Silva, expidiéndose sentencia fundada a su favor, no cumpliendo en los demás casos; por lo que, habría incurrido en la falta muy grave que prevé el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referido a: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas dos mil ciento sesenta y dos mil ciento sesenta y uno, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número cuarenta y cinco del siete de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa, a través del uso de la palabra mediante informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito de la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero...

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