INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 395-2016-VENTANILLA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 395-2016-VENTANILLA

Fecha de disposición18 Octubre 2020
Fecha de publicación18 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 395-2016-VENTANILLA

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Definitiva N° 395-2016-Ventanilla, que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Fernando Manrique Salas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 8, de fecha 4 de diciembre de 2018, de fojas 339 a 342.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Rubén Femando Manrique Salas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, habría incurrido en irregularidad funcional por haber emitido autorizaciones de viaje pese a que los domicilios de los solicitantes se encontraban fuera de su competencia territorial, es decir, en los Distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Ancón y el Departamento de Cajamarca; esto en la tramitación de los Expedientes Nros. 29, 30, 31, 34, 35, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 65, 67, 70, 75, 77, 78, 08, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 98, 102, 107 y 176-2016.

Segundo. Que, el investigado expresa como argumentos de defensa los siguientes:

  1. Reconoce que emitió las treinta y cuatro autorizaciones de viaje materia de investigación, que lo hizo por la imperiosa necesidad de los solicitantes de trasladar a sus menores hijos a su sitio de procedencia.

  2. Se debe tener en cuenta que en el Distrito de Puente Piedra, no existe Notaría alguna.

  3. Con la expedición de las autorizaciones no buscaba beneficiarse económicamente, ni tenía otro tipo de interés.

    Tercero. Que, asimismo, el investigado sostiene, entre otros argumentos, que si bien es cierto que en el Distrito de Ventanilla existen dos Notarías, los solicitantes, por la premura del tiempo, recurrían a su despacho para pedir la autorización de viaje y, además, porque el costo del trámite es menor al de una Notaría.

    Cuarto. Que, la función notarial del juez de paz está reconocida en el inciso 3) del artículo y el artículo 17° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz; así como en el artículo 59° del Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29824.

    Quinto...

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