RESOLUCION, Nº 148 -2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran Infundado Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 152-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 148 -2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2020

Declaran Infundado Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 152-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 148-2020-CD/OSIPTEL

Lima,12 de octubre de 2020

EXPEDIENTES Nº : Expediente Nº 00082-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por el incumplimiento de los artículos 6, 9 y 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) y del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Supervisión).

(ii) El Informe Nº 177-GAL/2020 del 13 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;

(iii) El Expediente Nº 00082-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1578-GSF/2019, notificada el 14 de agosto de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 6 y 11-A del TUO de las Condiciones de Uso y del artículo 27 del Reglamento de Supervisión1, conforme al siguiente detalle:

    Norma incumplida Conducta Imputada Gravedad
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 6 No habría brindado, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información veraz sobre los mecanismos de contratación, en dieciocho (18) acciones de supervisión. Grave
    Artículo 11-A No habría verificado la identidad del solicitante del servicio, utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, en tres (3) acciones de supervisión. Muy Grave
    Reglamento de Supervisión Artículo 27 En cuatro (4) acciones de supervisión, la persona con quien se entendió la acción de supervisión se negó a firmar el acta. Leve

    1.2. El 13 de septiembre de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, ENTEL remitió sus descargos mediante carta N° EGR-779/19, los cuales fueron ampliados el 17 de septiembre de 2019, a través de la carta N° EGR-785/19, solicitando adicionalmente el uso de la palabra ante la GSF.

    1.3. Mediante carta N° 1844-GSF/2019, notificada el 1 de octubre de 2019, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación de la imputación de los cargos, al haberse verificado el presunto incumplimiento del artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso2, conforme al siguiente detalle:

    Norma Incumplida Conducta Imputada Gravedad
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 9 No habría conservado dieciocho (18) contratos de prestación de servicios y sus respectivos anexos. Leve

    1.4. El 22 de octubre de 2019, mediante carta N° EGR-898/2019, ENTEL remitió descargos a la ampliación de la imputación de cargos.

    1.5. A través de la carta N° 251-GG/2020 notificada el 5 de marzo de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe N° 209-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.6. El 12 de marzo de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante carta N° EGR-256/2020 y solicitó el uso de la palabra ante la Primera Instancia3.

    1.7. Mediante Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL4 del 17 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle5:

    Norma incumplida Conducta Imputada Multa
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 6 No brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información veraz sobre los mecanismos de contratación, en dieciocho (18) acciones de supervisión. 88,8 UIT
    Artículo 9 No conservar dieciocho (18) contratos de prestación de servicios y sus respectivos anexos. 16,9 UIT
    Artículo 11-A No verificar la identidad de los solicitantes del servicio, utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, en tres (3) acciones de supervisión. 151 UIT
    Reglamento de Supervisión Artículo 27 Negativa a firmar cuatro (4) actas de supervisión. 5,9 UIT

    1.8. El 5 de agosto de 2020, mediante carta N° EGR-397/2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL y solicitó se le otorgue el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

    3.1. La Resolución impugnada fue notificada luego de haberse configurado la caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Culpabilidad, en tanto el incumplimiento del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso no puede imputársele a título de dolo o culpa.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Debido Procedimiento y del Derecho de Defensa al haberse ampliado la imputación del artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.4. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad toda vez que los hechos no se subsumen en el tipo infractor del artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.5. No se habría aplicado el eximente de responsabilidad por caso fortuito, al haberse determinado la ruptura del nexo causal en el incumplimiento del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.6. No se habría aplicado el atenuante de responsabilidad al haberse implementado medidas que aseguren la no repetición de la infracción al artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.7. Las actas de supervisión que sustentan la imputación del artículo 27 del Reglamento de Supervisión no cumplen lo dispuesto en el TUO de la LPAG.

    3.8. Al no existir condiciones agravantes corresponde reducir la multa impuesta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Con relación a los argumentos formulados por ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

    4.1. Sobre la supuesta caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador

    El artículo 259 del TUO de la LPAG dispone que transcurrido el plazo de nueve (9) meses para resolver –contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos– sin que se haya notificado la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el PAS y se procederá a su archivo. Ahora bien, como ocurre en todos los plazos fijados en meses, el de caducidad se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes que inició...

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