RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0586-2020-DE/SG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Modifican TUPA del Ministerio de Defensa-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0586-2020-DE/SG
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2020 |
Modifican TUPA del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0586-2020-DE/SG
Jesús María, 15 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 067-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 996-2020-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, estando las entidades obligadas a incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado dispositivo legal, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, para el caso de Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo;
Que, por otra parte, el numeral 53.7 del artículo 53 del TUO de la LPAG, dispone que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPA dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, se aprobó el...
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