RESOLUCION, N° 0339-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0339-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0339-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020006881

CHACLACAYO - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, del 27 de diciembre de 2019, que declaró improcedente su pedido de vacancia presentado en contra de Paola Giselle Palomino Gamarra, regidora del citado concejo distrital, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 16 de diciembre de 2019, Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, solicitó la vacancia de la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, entre otros, indicó que:

  1. La regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, a través de una llamada telefónica, obstaculizó la labor de fiscalización que realizó la Subgerencia de Fiscalización en el local de su empresa Sangucherías Peruanas S.A.C., ubicado en la Av. Nicolás Ayllón N° 890, distrito de Chaclacayo, conforme se encuentra acreditado en la transcripción del audio, realizada por notario público de Lima.

  2. Asimismo, la citada regidora intervino en favor de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C., la cual tiene como accionista a la mamá de la cuñada de dicha autoridad. Así, solicitó información de la supuesta deuda que tiene la comuna en favor de la referida empresa durante la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, y a través de la carta s/n, de fecha 20 de setiembre de 2019.

    Para tal efecto, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  3. Copia certificada del Acta de Constatación Notarial, de fecha 4 de noviembre de 2019, otorgada por el notario público, Dr. Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez, a solicitud de José Manuel Rojo Alvarado, sobre la transcripción del audio, contenido en un USB, correspondiente a la conversación entre la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra y Regina Lizeth Uwarai Solar, exsubgerente de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

  4. Copia certificada de la Partida N° 13953563, impresa el 13 de diciembre de 2019, sobre el registro de la persona jurídica “Sangucherías Peruanas S.A.C. - Sanguperú S.A.C”.

  5. Copia certificada de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, en la cual, entre otros, se hizo constar que la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra solicitó se conceda el uso de la palabra al representante de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C., la cual prestó servicios a la municipalidad por un monto de S/ 453 000.00.

  6. Copia certificada del cargo de la solicitud presentada por la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, de fecha 20 de setiembre de 2019, por la cual solicitó aclaración sobre la deuda pendiente de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en favor de la empresa Hermanos Peña.

  7. Copia certificada de la Partida N° 13167923, impresa el 3 de diciembre de 2019, sobre el registro de la persona jurídica “Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C.”.

  8. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5458, que certifica el nacimiento de “Ytala[sic]” Pamela Ayala Peña como hija de Agustín Ayala Aguilar y Julia Teresa Peña de Ayala.

  9. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01180434, de José Alejandro Palomino Gamarra con Itala Pamela Ayala Peña.

  10. Copia certificada de la Partida N° 519, que certifica el nacimiento de José Alejandro Palomino Gamarra como hijo de José Palomino Berríos y Carmen Gamarra.

  11. Copia certificada de la Partida N° 327, que certifica el nacimiento de Paola Giselle Palomino Gamarra como hija de José Palomino Berríos y Carmen Gamarra.

  12. Copia certificada del Informe N° 933-2019-SGACP-GAF/MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2019, donde el subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial informó que la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C. no brindó servicios, por lo que no se cuenta con documentación al respecto.

  13. Copia certificada de la Solicitud de Acceso a la Información, presentada por José Manuel Rojo Alvarado, de fecha 3 de diciembre de 2019, sobre las actividades realizadas por la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C.

  14. Copia certificada del Memorándum N° 312-2019-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH, de fecha 3 de noviembre de 2019.

  15. Copia certificada de la Factura N° 001-00009, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por la empresa Sangucherías Peruanas S.A.C.

  16. Copia simple de la consulta RUC de la empresa Sangucherías Peruanas S.A.C.

  17. Copia certificada del Certificado de Inscripción de Teresa Julia Peña Enciso, impreso el 3 de enero de 2020.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    Mediante escrito, de fecha 27 de diciembre de 2019, la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra presentó sus descargos, en el que, entre otros, sostuvo lo siguiente:

    Con relación a la obstaculización a la labor de fiscalización:

  18. La grabación de la conversación telefónica ofrecida como medio probatorio no fue entregada ni autorizada por las personas que participan en dicha grabación.

  19. La grabación es una prueba ilícita, porque vulnera el derecho a la privacidad e intimidad.

  20. Se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en tanto dicha grabación no ha sido autorizada por una autoridad judicial.

  21. La gerente de Desarrollo Económico, mediante declaración jurada con firma legalizada ante notario público, Wuendy “Jadyn[sic]” Urbay Camacho, señaló que la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra no ha obstaculizado ni ejercido abuso de poder, ni solicitado ningún favor ante dicha gerencia.

    Con relación a la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C.

  22. Durante la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de...

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