Resolución de Observancia Obligatoria nº 3701-9-2020 de Tribunal Fiscal - Sala Plena, de 6 de Agosto de 2020

Número de resolución3701-9-2020
Fecha06 Agosto 2020

Criterio de Observancia Obligatoria

En el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI.

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