Resolución de Observancia Obligatoria nº 03336-A-2020 de Tribunal Fiscal - Sala Plena, de 21 de Julio de 2020

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala Plena
MateriaNone

Criterio de Observancia Obligatoria

La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 28008

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