RESOLUCION, N° 145-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que las solicitudes de actualización de datos que formulen profesionales inscritos en el Índice de Verificadores Catastrales, en el índice de Verificadores del Registro de Predios y en el Índice de Verificadores Ad Hoc, se tramiten mediante el servicio gratuito de actualización de información del Índice de Verificadores-RESOLUCION-N° 145-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2020

Disponen que las solicitudes de actualización de datos que formulen profesionales inscritos en el Índice de Verificadores Catastrales, en el índice de Verificadores del Registro de Predios y en el Índice de Verificadores Ad Hoc, se tramiten mediante el servicio gratuito de actualización de información del Índice de Verificadores

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 145-2020-SUNARP/SN

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 30-2020-SUNARP/DTR del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 854 -2020-SUNARP/OGPP del 06 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 497-2020-SUNARP/OGAJ del 06 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018, señala que la Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, bajo el marco normativo antes citado, la SUNARP está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que incluye establecer plazos del procedimiento registral, así como también regular los servicios prestados por nuestra institución;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones...

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