ORDENANZA, N° 05-2020-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-N° 05-2020-CR/GRL

Fecha de disposición24 Julio 2020
Fecha de publicación14 Octubre 2020
SecciónSección Única

Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional Nº 05-2020-CR/GRL

Huacho, 24 de julio de 2020

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 112-2020-CR/GRL, de fecha 24 de julio de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional sobre “EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020”, del Gobierno Regional de Lima, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en su sesión extraordinaria llevado a cabo el día 28 de enero de 2020, y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el articulo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales...

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