RESOLUCION, Nº 147-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 173-2020-GG/OSIPTEL y confirman amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A.-RESOLUCION-Nº 147-2020-CD/OSIPTEL
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2020 |
Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 173-2020-GG/OSIPTEL y confirman amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 147-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de octubre de 2020
EXPEDIENTE Nº | : | 00016-2018-GG-GSF/PAS |
MATERIA | : | Recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 173-2020-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | : | TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 173-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 052-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia se dispuso confirmar las sanciones impuestas al haberse verificado el incumplimiento del artículo 10 y Anexo 6 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por la Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), así como el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 195-GAL/2020 del 4 de octubre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;
(iii) El Expediente Nº 00016-2018-GG-GSF/PAS
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ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° 354-GSF/2018, notificada el 12 de marzo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el año 2016, habría incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Disponibilidad Rural y el RFIS, conforme al siguiente detalle1:
Norma incumplida Conducta Imputada Tipificación Calificación Reglamento sobre Disponibilidad Rural Artículo 102 y Anexo 6 En 256 centros poblados rurales habría superado el límite de 8% de Tiempo sin Disponibilidad. Primer Numeral del Anexo 7 Leve, por cada centro poblado Artículo 183 En 302 centros poblados rurales habría incumplido con la obligación de continuidad del servicio. Octavo Numeral del Anexo 7 Muy Grave RFIS Artículo 74 Habría remitido información incompleta de 166 TUP a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. Artículo 7 Grave 1.2. El 4 de mayo de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta N° TDP-0892-AG-ADR-18, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante cartas N° TDP-1404-AG-ADR-18 y N° TDP-1795-AG-ADR-18 de fechas 11 y 25 de mayo de 2018, respectivamente.
1.3. A través de la carta N° 818-GG/2018 notificada el 25 de octubre de 2018, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 181-GSF/2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos.
1.4. El 16 de noviembre de 2018, mediante carta N° TDP-3319-AG-ADR-18, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.
1.5. A través de la Resolución N° 283-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 21 de noviembre de 2018, la Primera Instancia amplió por tres meses el plazo previsto para resolver el procedimiento administrativo sancionador.
1.6. El 22 de noviembre de 2018, mediante carta N° TDP-3502-AG-ADR-18, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales a sus descargos.
1.7. Mediante Resolución N° 052-2019-GG/OSIPTEL5 del 8 de marzo de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle6:
Norma Incumplida Conducta Imputada Decisión Reglamento sobre Disponibilidad Rural Artículo 10 y Anexo 6 En 4 centros poblados rurales7 habría superado el límite de 8% de Tiempo sin Disponibilidad. Dar por concluido En 252 centros poblados rurales8 habría superado el límite de 8% de Tiempo sin Disponibilidad. 95 AMONESTACIONES y 157 MULTAS por un total de 191,52 UIT9 Artículo 18 En 182 centros poblados rurales10 habría incumplido con la obligación de continuidad del servicio. Dar por concluido En 120 centros poblados rurales11 habría incumplido con la obligación de continuidad del servicio. MULTA de 350 UIT RFIS Artículo 7 Habría remitido información incompleta de 15 TUP12 a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. Dar por concluido Habría remitido información incompleta de 151 TUP13 a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. MULTA de 150 UIT 1.8. El 29 de marzo de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 052-2019-GG/OSIPTEL, mediante carta carta N° TDP-1018-AG-ADR-19, el cual fue ampliado mediante cartas N° TDP-2706-AG-ADR-19 y N° 0891-AAG-ADR-20, recibidas el 6 de agosto de 2019 y el 14 de abril de 2020, respectivamente.
1.9. Mediante Resolución N° 173-2020-GG/OSIPTEL14 del 6 de agosto de 2020, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, conforme al siguiente detalle15:
Norma Incumplida Conducta Imputada Reconsideración Reglamento sobre Disponibilidad Rural Artículo 10 y Anexo 6 En 252 centros poblados rurales16 habría superado el límite de 8% de Tiempo sin Disponibilidad. CONFIRMAR 95 AMONESTACIONES y 157 MULTAS por un total de 191,52 UIT Artículo 18 En 120 centros poblados rurales17 habría incumplido con la obligación de continuidad del servicio. ARCHIVAR RFIS Artículo 7 Habría remitido información incompleta de 151 TUP18 a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. CONFIRMAR 1 MULTA de 150 UIT 1.10. El 27 de agosto de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 173-2020-GG/OSIPTEL, mediante carta N° TDP-2457-AG-ADR-20 y solicitó se le otorgue el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:
3.1. Correspondería revocar las sanciones impuestas por el incumplimiento de la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales, en aplicación de la retroactividad...
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