RESOLUCION, Nº 0053-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao”-RESOLUCION-Nº 0053-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0053-2020-CD-OSITRAN

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe “Propuesta: Revisión de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 24 de julio de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los Servicios Estándar que se brindan en el Terminal Muelle Sur, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;

Que, el 22 de enero de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 007-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, Terminal Muelle Sur o TMS), durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025;

Que, asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución a DPWC, para que dicho Concesionario presente su propuesta tarifaria. Cabe señalar que, mediante la Carta N° DALC.DPWC.037-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, el Concesionario solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de dicha propuesta, la cual fue concedida mediante el Oficio Nº 0026-2020-GRE-OSITRAN, estableciéndose como nueva fecha para la presentación de la propuesta tarifaria de DPWC el 17 de abril de 2020;

Que, el 29 de enero de 2020, por medio del Oficio N° 00016-2020-GRE-OSITRAN, este Regulador requirió al Concesionario que remita información para el cálculo del factor de productividad en el Terminal Muelle Sur, otorgándole para ello, un plazo máximo de diez (10) días hábiles, los cuales vencían el 12 de febrero de 2020;

Que, el 07 de febrero de 2020, con Carta N° DALC.DPWC.031.2020, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para atender el mencionado requerimiento. Dicho pedido de prórroga fue concedido por medio del Oficio Nº 00024-2020-GRE-OSITRAN, por lo que el plazo para atender el oficio citado en el párrafo anterior, vencía el 26 de febrero de 2020;

Que, el 25 de febrero de 2020, a través de Carta N° DALC.DPWC.039.2020, el Concesionario presentó información a efectos de responder el requerimiento de información efectuado por el Regulador a través del Oficio Nº 00016-2020-GRE-OSITRAN mencionado anteriormente;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia de la propagación de la COVID-19, el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, dispuso la suspensión del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto. Dicha suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 05 de mayo de 2020 y 20 de mayo de 2020, respectivamente, estableciendo que la suspensión mencionada se mantenga hasta el 10 de junio de 2020, inclusive;

Que, el 11 de junio de 2020, por medio del Oficio Nº 00035-2020-GRE-OSITRAN, este Regulador reiteró el requerimiento de información efectuado a través del Oficio N° 00016-2020-GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2020, dado que la información remitida por el Concesionario a través de su Carta N° DALC.DPWC.039.2020 antes mencionada, no fue presentada conforme al detalle solicitado. Para su atención, se le otorgó al Concesionario un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el 16 de junio de 2020, a través de Carta N° DALC.DPWC.080.2020, el Concesionario solicitó un plazo adicional de quince (15) días calendario a fin de subsanar las observaciones antes indicadas. Dicho pedido de prórroga fue concedido mediante Oficio Nº 00036-2020-GRE-OSITRAN, por lo que el plazo para atender las observaciones antes señaladas vencía el 03 de julio de 2020;

Que, el 19 de junio de 2020, a través del Oficio Nº 00037-2020-GRE-OSITRAN, el Regulador recordó al Concesionario que, considerando la suspensión de plazos dispuesta por el Poder Ejecutivo, la prórroga concedida para la presentación de la propuesta tarifaria de DPW, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 0026-2020-GRE-OSITRAN, vence el 07 de julio...

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