ANEXO, Res. N° 129-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Anexos de la Res. Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-ANEXO-Res. N° 129-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2020

Anexos de la Res. Nº 129 -2020-CD/OSIPTE, que modificó el Reglamento General de
Calidad de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ANEXO Nº 2

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Ítem INFRACCION SANCION
1 La empresa operadora que con relación a los resultados de los indicadores y parámetros de calidad (TIF, RO, TR, TLLC, ASR, TLLI, TINE, VP, TLLC) no cumpla con publicar en su página web los resultados dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al término del periodo de medición. Leve
2 No incluya en su página web principal un vínculo de acceso, que direccione hacia la publicación de resultados de indicadores y parámetros de calidad efectuada por el OSIPTEL. Leve
3 La empresa operadora que publique en su página web información inexacta y/o incompleta sobre los valores de los indicadores y parámetros de calidad. Grave
4 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador RO, para los servicios de acceso a Internet y el servicio de distribución de radiodifusión por cable. La evaluación de este indicador se realizará con periodicidad anual. Grave
5 La empresa operadora o empresa comercializadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TR, para los teléfonos de uso público. Grave
6 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TLLC, para el servicio de telefonía fija. Leve
7 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TINE, para los servicios públicos móviles. Grave
8 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TLLI, para los servicios públicos móviles. Grave
9 La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador TEMT. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora. Grave
10 La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora. Grave
11 La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora. Grave
12 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador CVM. Grave
13 La empresa operadora que no conserve la información que sustente los valores de los indicadores y parámetros de calidad durante el periodo establecido en el Reglamento. Leve
14 La empresa operadora que no cumpla con poner a disposición de los usuarios, lo siguiente:
  1. En su página web, una herramienta de software que permita realizar las mediciones del indicador de calidad CVM; o
  2. Un software en línea para descarga para los sistemas operativos de equipos terminales Smartphone y Tablet con mayor cantidad de usuarios, que permita realizar las mediciones del indicador de calidad CVM.
Grave
15 La empresa operadora que no cuente con un Sistema de Medición Automatizada, a través del cual realice las mediciones de los indicadores CVM y VP. Leve
16 La empresa operadora que no cumpla con brindar, por lo menos en una hora durante el día, un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida contratadas. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral y de manera conjunta. Leve
17 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador DS. Grave
18 En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora. Grave
19 La empresa operadora cuyo porcentaje del tiempo sin disponibilidad (%TSD) en un año calendario sea mayor al ocho por ciento (8%), incurrirá en infracción leve. El incumplimiento es evaluado anualmente, por centro poblado. Leve
20 La empresa operadora que no cumpla con el horario de atención del servicio de telefonía de uso público en cada local de atención de los centros poblados rurales y lugares de preferente interés social, incurrirá en infracción leve. El incumplimiento mencionado en el párrafo anterior es evaluado por periodo anual y por local de atención. Leve
ANEXO Nº 3

DEFINICIONES Y FÓRMULAS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO

INDICADOR DETALLES
TIF Tasa de Incidencia de Fallas Definición: Definido como el porcentaje del número de averías reportadas por los abonados o usuarios de un determinado servicio público de telecomunicaciones, durante el período de un mes calendario, por cada cien (100) líneas
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