RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0686-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Clasifican el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por R.D. N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0686-2020-MTC/01.02

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Clasifican el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por R.D. N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional

Resolución Ministerial

N° 0686-2020-MTC/01.02

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 2143-2019-MTC/20 y los Memorándums Nos. 114 y 238-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el Informe N° 0049-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorándum N° 1682-2020-MTC/19 del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, el SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento;

Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, prevé que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de...

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