DECRETO SUPREMO, N° 022-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios-DECRETO SUPREMO-N° 022-2020-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; en ese sentido, el proceso de descentralización es realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, dispone que las transferencias de funciones, programas y otros del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, y que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de puertos nacionales; y, a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales;

Que, conforme a los literales c) y d) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, las funciones de desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente; así como otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC/01, se declaró la...

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