DECRETO DE URGENCIA, N° 119-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 119-2020
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2020 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 119-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITAN LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA
LA COVID-19 Y OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,135-2020-PCM, 146-2020-PCM, y 156-2020-PCM;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19;
Que, a través del Informe Nº 770-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en base a la información remitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicita el pago inicial para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 a través del mecanismo COVAX FACILITY;
Que, en el marco de los acuerdos realizados para la adquisición de la vacuna a través del mecanismo COVAX FACILITY, el cual se estima en $ 139 141 840,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mediante el acuerdo denominado COMMITTED AGREEMENT, se establece realizar el pago inicial y cumplir con el monto de garantía financiera en virtud al acuerdo sostenido con LA ALIANZA GAVI;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba