RESOLUCION MINISTERIAL, N° 410-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020-2026-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 410-2020-MINEDU

Fecha de disposición07 Octubre 2020
Fecha de publicación08 Octubre 2020
SecciónSección Única

Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020-2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 410-2020-MINEDU

Lima, 7 de octubre de 2020

VISTOS, Expediente N° 0116682-2020 y el Informe N° 1094-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General de Educación, derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó el Consejo Nacional de Educación – CNE, el cual fue reincorporado como órgano especializado dentro de la estructura del Sector Educación por Decreto Supremos N° 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED;

Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil, así como opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad;

Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se hace referencia en la parte final del párrafo anterior, el actual CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, adecuado su funcionamiento a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, éste se conformará por veinticinco (25) Consejeros Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que gozará de autonomía, debiendo ser designados por un periodo de seis (6) años...

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