DECRETO DE URGENCIA, N° 121-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que amplía los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por municipalidades provinciales que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia-DECRETO DE URGENCIA-N° 121-2020

Fecha de disposición08 Octubre 2020
Fecha de publicación08 Octubre 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 121-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL FINANCIAMIENTO AUTORIZADO EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE ESCUDOS FACIALES A SER ENTREGADOS A POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL, POR MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE NO FUERON INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CITADO DECRETO DE URGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de tales situaciones. Dicho plazo ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, siendo la última prórroga por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, por su parte, mediante los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprueban, respectivamente, la Fase 1, Fase 2, Fase 3 y Fase 4 de la Reanudación de Actividades; encontrándose dentro de dichas actividades, los servicios de...

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