ORDENANZA, Nº 12-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios en el distrito-ORDENANZA-Nº 12-2020-MDCLR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020

Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 12-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2020-MDCLR de fecha 30 de setiembre del 2020, Informe N° 030-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 253-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido N° 1750, de fecha 31 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y Dictamen N° 004-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 25 de setiembre del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR BIENES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza...

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