RESOLUCION, Nº 326-2020-INPE/P, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - Autorizan transferencia financiera del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION-Nº 326-2020-INPE/P
Emisor | Organismos Ejecutores |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2020 |
Autorizan transferencia financiera del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
resolución presidencial
Instituto Nacional Penitenciario
n° 326-2020-inpe/p
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 440-2020-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 2131-2020-INPE/09.01 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Unidad de Recursos Humanos así como el Informe N° 312-2020-INPE/09.01.ERYD de fecha 30 de setiembre de 2020, del Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos; sobre apoyo solidario de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000, 00 (Quince mil y 00/100 soles);
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; establece que los Jefes de las...
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