RESOLUCION, Nº 108-2020-ITP/DE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican el “Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal”-RESOLUCION-Nº 108-2020-ITP/DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Modifican el “Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal”

Instituto Tecnológico de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 108-2020-ITP/DE

Lima, 2 de octubre 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 3-2020-ITP/CITEccal Lima, del 3 de junio de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; el Informe N° 679-2020-ITP-OA-ABAST, del 9 de julio de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando N° 4350-2020-ITP/OA, del 14 de julio de 2020, emitido por la Oficina de administración; el Memorando N° 531-2020-ITP/OGRRHH, del 24 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 190-2020-ITP/OA-CONT, del 7 de julio de 2020, emitido por el Responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando N° 4843-2020-ITP/OA, del 31 de julio de 2020;el Informe N° 175-2020-ITP/OPPM, del 23 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 434-2020-ITP/OAJ, del 28 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores...

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