VISITA, Visita Extraordinaria Nº 01-2014-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad-VISITA-Visita Extraordinaria Nº 01-2014-LA LIBERTAD

Fecha de disposición04 Octubre 2020
Fecha de publicación04 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad

(Se publica la Visita Extraordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4511-2020-SG-CE-PJ, recibido el 1 de octubre de 2020)

VISITA EXTRAORDINARIA

N° 01-2014-LA LIBERTAD

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Visita Extraordinaria número cero uno guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a consecuencia de la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, conforme al acta respectiva de fojas uno a cuatro, se advirtieron diversas observaciones; por lo que, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior mediante resolución número tres, del trece de marzo de dos mil diecisiete, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, señalando los siguientes incumplimientos de deberes:

a) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura, ni de cierre del Folder de Actas de Posesión, año dos mil trece.

b) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura del Folder de Acta de Posesión, año dos mil catorce.

c) No haber proveído el escrito de contestación y excepción presentado con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en el Expediente número cero cero tres guión dos mil catorce guión JP diagonal IN diagonal, proceso seguido por Verónica Yohana Mercedes Castro contra Johnatan Henry Carda Suarez, sobre alimentos; y,

d) Haber expedido autorización de viaje de menor de edad, así como certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, cuando no tenía competencia para ejercer las funciones notariales establecidas en el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, por existir notario en el distrito de Laredo desde el año dos mil once.

Segundo. Que con la expedición de la resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sustentando que, de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior en el Informe Final número cero treinta guión dos mil diecisiete guión JVP guión UDO guión ODECMA diagonal LL, de fojas ciento noventa y cuatro y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de actos notariales fuera de su competencia, al expedir autorizaciones de viaje de menor de edad; así como, certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, lo que es pasible de la sanción más drástica.

En tal sentido, se advierte que para la Jefatura...

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