QUEJA, Queja de Parte Nº 7014-2014 UCAYALI, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali-QUEJA-Queja de Parte Nº 7014-2014 UCAYALI

Fecha de disposición27 Noviembre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2020
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

(Se publica la Queja de Parte a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4511-2020-SG-CE-PJ, recibido el 1 de octubre de 2020)

QUEJA DE PARTE

N° 7014-2014-UCAYALI

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Queja de Parte número siete mil catorce guión dos mil catorce guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución de los señores César Neiser Ríos Tenazoa y Milquiades Chamorro Álvarez, por sus desempeños como Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, de fojas uno, el abogado Luis Eldar Meza Ruiz denunció irregularidades funcionales cometidas por los jueces de paz no letrados de la provincia de Pucallpa; motivo por el cual, mediante resolución número tres del once de julio de dos mil doce, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los señores César Neiser Ríos Tenazoa, Juez de Paz no Letrado de San Fernando, y Melquiades (sic) Chamorro Alvarez (precisando que su nombre completo es Milquiades Chamorro Alvarez, como consta de la ficha RENIEC de fojas ciento doce), Juez de Paz no Letrado de Nueve de Octubre, atribuyéndoles los siguientes cargos:

a) Haber tramitado procesos de ejecución de obligación de dar suma de dinero sin tener competencia para ello.

b) Con la conducta precedente, haber perjudicado los ingresos del Poder Judicial en la medida que se le habría privado de recibir ingresos por tasas judiciales correspondientes a los procesos de obligación de dar suma de dinero, que indebidamente tramitaron.

Conductas que denotan vulneración del deber de respetar el debido proceso previsto en los numerales uno, ocho y diez del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, y se encuentran tipificados como faltas muy graves en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y doce, de la misma ley.

Segundo. Que es objeto de examen, la resolución número diecisiete del seis de abril de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la propuesta de destitución de los investigados César Neicer (sic) Ríos Tenazoa (siendo el nombre completo del investigado César Neiser Ríos Tenazoa, como se advierte de fojas ciento trece), por el cargo a); y, Milquiades Chamorro Alvarez, también, por el cargo a), antes descrito, sustentando que los elementos probatorios de cargo permiten colegir que los investigados se avocaron al conocimiento de una demanda de ejecución de obligación de dar suma dineraria, pretensión que no está comprendida dentro de su competencia funcional, según el artículo seiscientos noventa guión B del Código Procesal Civil; lo cual denota infracción a su deber de atender diligentemente el juzgado e impartir justicia con respeto al debido proceso, incurriendo en falta grave (sic, lo que realmente debe ser falta muy grave) tipificada en el artículo cuarenta y ocho, numeral tres, de la Ley de la Carrera Judicial.

En cuanto al cargo b), el Órgano de Control de la Magistratura argumenta que carece de objeto emitir pronunciamiento, ya que resulta irrelevante para los fines del procedimiento determinar si exigieron a la parte accionante la presentación de la tasa judicial correspondiente, en tanto asumieron competencia funcional sobre materias que estaban impedidos por ley.

En tal sentido, dada la perturbación al servicio de justicia en un grado intenso, toda vez que se ha inobservado el principio constitucional del debido proceso, en su manifestación de observar las reglas de la competencia funcional, en forma reiterada; así como la significativa trascendencia social de la infracción, lo que constituyen circunstancias agravantes, se propone la imposición de la sanción de destitución a los investigados.

Tercero. Que resulta menester mencionar lo manifestado por los investigados en sus respectivos descargos:

i) El señor Milquiades Chamorro Alvarez, de fojas ciento treinta a ciento treinta y uno, alega que en el juzgado a su cargo no se ha tramitado ningún proceso de medida cautelar durante su gestión, hasta el nueve de julio de dos mil doce, a favor de las empresas comerciales Importadora Yucra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Negociación Cultural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Mercantil Lina Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Novedades Marcela Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Centro Comercial Eli Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otros, desconociendo a las personas que las representan. Así también señala que la copia del Oficio número cuatrocientos treinta y cuatro guión dos mil doce guión JP guión AHCP guión CSJU de fecha nueve de abril de dos mil doce, dirigido al Director Regional de Educación de Ucayali, sobre proceso seguido por Importadora Yucra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra la señora Lucy Elizabeth Scharff Ahuanari no ha salido de ese despacho judicial, siendo el modelo de redacción diferente a lo que se realiza, los sellos son similares y la firma es falsa, ya que no pertenece a su persona. De igual manera, desconoce los documentos adjuntos como la resolución número dos de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, y la resolución número tres del cuatro de abril, las mismas que no salieron de su despacho; y,

ii) El señor César Neiser Ríos Tenazoa, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho, presenta su descargo señalando que en la queja se menciona que se ha tramitado acciones que no eran de su competencia, pero la Ley Orgánica del Poder Judicial dice lo contrario; y, también, el Manual del Juez que a la letra dice: “que el Juez de Paz es competente para conocer en materia civil el de obligación de dar suma de dinero, cuando el monto no sea mayor de cinco unidades impositivas tributarias”, que en la actualidad la Unidad Impositiva Tributaria es de tres mil seiscientos soles.

Cuarto. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario tiene su origen, al tomar conocimiento del escrito presentado por el abogado Luis Eldar Meza Ruiz dirigido al Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Ucayali, con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, en el cual hace conocer las actuaciones irregulares de los Jueces de Paz no Letrado de San Fernando - Manantay y de Nueve de Octubre, quienes han dispuesto descuentos por planillas, acordadas supuestamente con los ejecutados, con la participación de una tercera persona y empresas comerciales, para obtener el cobro de acreencias.

Quinto. Que si bien el Órgano de Control de la Magistratura investigó los hechos atribuidos a los investigados bajo el amparo de la Ley de la Carrera Judicial; sin embargo, teniendo en cuenta que se tomó conocimiento de los hechos el veintitrés de mayo de dos mil doce, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Justicia de Paz, la misma que también acoge en su artículo cincuenta, inciso tres, como falta muy grave la conducta disfuncional investigada, por el principio de legalidad corresponde aplicar esta última ley. Mas aun, si respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el numeral cinco de su artículo doscientos cuarenta y ocho que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por el de...

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