RESOLUCION DIRECTORAL, N° 037-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican el Anexo de la R.D. Nº 061-2018-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de acciones inmediatas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 037-2020-OTASS/DE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Modifican el Anexo de la R.D. Nº 061-2018-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de acciones inmediatas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 037-2020-OTASS/DE

Lima, 2 de octubre de 2020

VISTO

El Memorando Nº 690-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 000022-2020-OTASS-OPP-RMS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000023-2020-OTASS-DGF-MLD, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 863-2020-DO-OTASS de la Dirección de Operaciones; así como, el Informe Legal Nº 000246-2020-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco y su Reglamento;

Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, en esa línea el artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, los incentivos aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y normas sectoriales consisten, entre otros, en la priorización para la transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal;

Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, el...

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