ORDENANZA, Nº 437-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 437-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 437-MVES

Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen Nº 007-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 992-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 364-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 100-2020-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 209-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 097-2020-SGFA/GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Propuesta de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 195º de la Carta Magna a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; ello en concordancia con el artículo 40º de la Ley acotada que establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Orgánica, precisa que es competencia de las municipalidades distritales el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; disposiciones que deben ser ejercidas en armonía con la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, que le corresponde a los gobiernos locales, emitir las disposiciones necesarias y conforme a sus competencias, en resguardo de la salud pública y la vida de la población;

Que, el Artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta a cualquiera de las entidades de la administración pública a establecer...

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