RESOLUCION, Nº 135-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Rectifican error material contenido en el ítem (i) del literal b) del numeral 2.1.3 de la parte considerativa de la Resolución N° 00111-2020-GG/OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución N° 00160-2020-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 135-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

Rectifican error material contenido en el ítem (i) del literal b) del numeral 2.1.3 de la parte considerativa de la Resolución N° 00111-2020-GG/OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución N° 00160-2020-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 135-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de setiembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 00119-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa con: i) una sanción de multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL1, por haber incumplido el literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC2, por no haber suspendido parcialmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener la suspensión por el periodo correspondiente 18 693 líneas; ii) una sanción de multa de ciento veinticinco con 40/100 (125,4) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, por haber incumplido el literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, por no haber suspendido totalmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener dicha suspensión por el periodo correspondiente 5 705 líneas, y; iii) una sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, por haber incumplido el literal i) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, por no haber dado de baja en el plazo establecido 1 569 línea;

(ii) El Informe Nº 00181-GAL/2020 del 18 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y

(iii) Los Expedientes Nº 00032-2017-GG-GFS y Nº 00119-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C.02180-GSF/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, notificada el 12 de noviembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones:

      Conducta Obligación Tipificación Infracción
      No haber suspendido parcialmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener la suspensión por el periodo correspondiente 18 693 líneas. Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL Grave
      No haber suspendido totalmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener dicha suspensión por el periodo correspondiente 5 705 líneas. Literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL Grave
      No haber dado de baja en el plazo establecido 1 569 líneas Literal i) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC Ítem 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL Grave
    2. El 24 de diciembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    3. Con fecha 29 de enero de 2020, la GSF emitió el Informe Nº 00022-GSF/2020 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, en el cual se concluye que dicha empresa ha incurrido en las infracciones tipificadas como graves en la los ítem 2, 5 y 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL. Asimismo, recomienda tres sanciones de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

    4. A través de la carta C.00139-GG/2020, notificada el 7 de febrero de 2020, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción.

    5. A través de la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL, del 05 de junio de 2020, notificada en la misma fecha, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones:

      Conducta Tipificación Sanción
      No haber suspendido parcialmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener la suspensión por el periodo correspondiente 18 693 líneas. Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL 150 UIT3
      No haber suspendido totalmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener dicha suspensión por el periodo correspondiente 5 705 líneas. Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL 125.4 UIT
      No haber dado de baja en el plazo establecido 1 569 líneas Ítem 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL 51 UIT
    6. El 02 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL.

    7. A través de la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 29 de julio de 2020, notificada en la misma fecha, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL.

    8. El 19 de agosto de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL.

    9. Mediante Memorando Nº 00045-PD/2020, del 14 de setiembre de 2020, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS), se requirió a la GSF evalúe lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL respecto al tráfico de líneas que sirvieron de sustento al inicio del PAS.

    10. A través del Memorando Nº 00939-GSF/2020, del 16 de setiembre de 2020, la GSF atendió la solicitud efectuada mediante Memorando Nº 00045-PD/2020

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Se vulneraron los...

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