RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0657-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” y los valores de tasaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0657-2020-MTC/01.02
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2020 |
Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” y los valores de tasaciones
Resolución Ministerial
Nº 0657-2020-MTC/01.02
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación Nº 112-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Mala – Calango – La Capilla”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo...
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