Resolución nº 1746-2019/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente545-2019/CC2 APELACIÓN

Lima, 02 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2018, la señora Guillermo denunció a Latam1, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, OPS), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Con Resolución N° 1 del 8 de febrero de 2019, el OPS admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador e imputar cargos contra Latam Airlines Group S.A. Sucursal Perú por la comisión de las presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código, en la medida que:
    (i) Habría trasladado a la señora Guillermo a un hotel distinto al suscrito en el paquete
    turístico, motivo por el cual realizó el pago por la suma ascendente a US$ 180,00;
    (ii) habría extraviado la maleta que formaba parte del equipaje de la señora Guillermo correspondiente al vuelo UTAIR de fecha 16 de junio de 2018 en la ruta Vnukovo-
    Saransk, mientras se encontraba bajo su custodia.” [Sic]

  3. El 15 de febrero de 2019, la señora Guillermo presentó un escrito adicional.

  4. El 22 de febrero de 2019, Latam presentó sus descargos.

  5. Mediante Resolución Final N° 659-2019/PS1 del 20 de marzo de 2019, el OPS resolvió:

    (i) Declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Guillermo en contra de Latam, por presunta infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido al extravío de su maleta en el vuelo UTAIR de fecha 16 de junio de 2018, en la ruta Vnukovo-Saransk, toda vez que el boleto aéreo por dicho transporte fue emitido en un país extranjero, fuera del territorio nacional donde son aplicables las disposiciones del Código; y, porque los efectos del servicio contratado por el boleto aéreo, no se produjeron en territorio peruano, toda vez que el origen y destino correspondía a un país extranjero (Rusia);

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100103657.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    M-CPC-05/01

    1

    Código, en el extremo referido a que trasladó a la señora Guillermo a un hotel distinto al suscrito en el paquete turístico, motivo por el cual realizó el pago por la suma ascendente a US$ 180,00, ello en virtud del allanamiento formulado en su escrito de descargos;
    (iii) ordenar a Latam en calidad de medida correctiva que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Guillermo la suma de US$ 180,00;

    (iv) ordenar a Latam el pago de las costas y costos del procedimiento, y;
    (v) disponer la inscripción de Latam en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  6. El 29 de marzo de 2019, la señora Guillermo apeló la resolución de primera instancia.

    ANÁLISIS

    Sobre la solicitud de nulidad de la resolución impugnada

  7. El artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO), establece como causales de nulidad3 del acto administrativo la omisión o defectos de sus requisitos de validez, uno de los cuales es que el acto administrativo sea emitido por la autoridad competente.

  8. El artículo IV de la referida ley, dispone que, en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

  9. La competencia constituye un requisito de validez4 cuya afectación es insubsanable, de allí que verificada tal causal resulten inaplicables los supuestos de conservación del acto contenido en el artículo 14 del TUO, dado que la competencia constituye una potestad de carácter irrenunciable e intransferible.

  10. Al respecto, debe considerarse que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven5. En tal sentido, el TUO establece en su

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS.

    Artículo 10.- Causales de nulidad
    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
    1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
    2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO

    POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS.

    Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de...

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