Resolución nº 1738-2019/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente579-2019/CC2 APELACIÓN

Lima, 02 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 29 de marzo de 2019, el señor Chauca presentó una denuncia contra Saga y Whirpool ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).

  2. Por Resolución Nº 1 del 9 de mayo de 2019, el OPS dispuso:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito de la denuncia de fecha 29 de marzo de 2019, subsanada el 9 de abril del mismo año, presentado por el señor Carlos Alberto Chauca Claros contra Saga Falabella S.A. y Whirlpoool Perú S.R.L. por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

    (i.1) Habrían puesto a su disposición una refrigeradora marca Whirpool modelo WRM42GKBPE no idónea para su uso, toda vez que a los pocos meses de haber sido adquirida habría ocasionado un incendio en su domicilio el 14 de junio de 2017, toda vez que habría presentado una falla en un componente electrónico situado en el compartimiento de la parte baja, descartándose la ocurrencia de un corto circuito,-según lo determinado por el perito en la inspección técnica policial realizada-, siendo que al tomar conocimiento de ello, Whirpool Perú S.R.L. habría ofrecido la celebración de una transacción extrajudicial, sin embargo, pese a los requerimientos realizados el 13 y 22 de noviembre de 2017, no se habría cumplido con cristalizar dicho acuerdo, reconocer la garantía otorgada ni brindar solución alguna.

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100128056.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20514141798.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348

    1

    (i.2) Whirpool Perú S.R.L. no habría cumplido con atender adecuadamente el reclamo registrado en el Libro de Reclamaciones el 14 de setiembre de 2017, toda vez que se limitó en señalar que sería trasladado al área legal para que sea evaluado, sin brindarse una respuesta idónea hasta la fecha.

    (i.3) Whirpool Perú S.R.L. no habría cumplido con entregarle copia de los informes técnicos emitidos por la inspección realizada al producto siniestrado los días 16 y 30 de junio de 2017. (…)” [sic]

  3. El 21 de mayo de 20194, Saga se allanó a la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1 del 9 de mayo de 2019.
    4. El 7 de junio de 2019, Whirpool presentó su escrito de descargos.


    5. Mediante Resolución Final Nº 640-2019/PS3 del 25 de junio de 2019, el OPS resolvió:

    (i) Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Whirpool por presunta...

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