RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000283-2020-DGPA-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata, ubicado en el distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000283-2020-DGPA-MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2020

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata, ubicado en el distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000283-2020-DGPA-MC

San Borja, 26 de septiembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 007-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata, ubicado en el distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco; los Informes Nº 000093-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000509-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000216-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la...

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