DECRETO SUPREMO, N° 296-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 296-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2020 |
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa
decreto supremo
N° 296-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios N°s 1111-2020-MINDEF/DM y 01101-2020-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 068 438,00 (DIECISIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar cincuenta (50) Operaciones Territoriales de Ayuda para el Tratamiento y Aislamiento frente al COVID-19 (TAYTA); adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 0307 y 0333-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se...
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