RESOLUCION, N° 140-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales-RESOLUCION-N° 140-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 140-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico Nº 026-2020-SUNARP/DTR del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 819-2020-SUNARP/OGTI del 25 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 465-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de...

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