RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 196-2020-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 196-2020-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

resolución ministerial

n° 196-2020-MIMP

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS, el Informe N° D000212-2020-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, Memorándum N° D000460-2020-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000399-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000662-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000164-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas con el Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras...

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