ORDENANZA, Nº 549-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Establecen diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19-ORDENANZA-Nº 549-2020-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

Establecen diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19

ORDENANZA Nº 549-2020-MDB

Barranco, 28 de setiembre del 2020

BARRANCO TODOS JUNTOS

, QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 048-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 225-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 013-2020-CORAJyEAP de las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asesoría Jurídica y de Economía, Administración y Presupuesto; respecto al proyecto de ordenanza “BARRANCO TODOS JUNTOS”, que otorga Beneficios Tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19 a favor de los contribuyentes del Distrito de Barranco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante diferentes Decretos Supremos se ha venido ampliando temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el ultimo el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que amplio el estado de emergencia hasta el 30 de Setiembre.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF y Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01, se aprobaron los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Establecidas al 31 de diciembre del 2020, siendo uno de ellos, la Meta 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial.

Que, dada la coyuntura actual, la reactivación económica del país se viene dando por etapas, influyendo en la capacidad de las personas y empresas para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que es necesario seguir brindando facilidades a aquellos contribuyentes, que, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias.

Que, frente a los retos en materia fiscal que debe afrontar la municipalidad de Barranco, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales para el último trimestre del presente año fiscal, por lo que propone la aprobación de un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago...

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