RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000264-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dejan sin efecto los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, autorizan ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020” en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000264-2020-CE-PJ

Fecha de disposición21 Septiembre 2020
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Dejan sin efecto los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, autorizan ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020” en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000264-2020-CE-PJ

Lima, 21 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000118-2020-CR-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe Nº 021-2020-GA-UETI-CPP-PJ que contiene la propuesta técnica del Proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”; así como el Oficio Nº 001552-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 943-2020-CE-PJ, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, informe sobre la viabilidad de la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales para liquidar procesos penales, presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Acuerdo Nº 944-2020-CE-PJ, entre otros, autorizó la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martín, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre De Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao y Puente Piedra - Ventanilla, a fin de descongestionar la carga procesal penal detectada, mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo.

Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, para que previamente la Gerencia General del Poder Judicial emita informe presupuestario para financiar los gastos que se cubrían con los ingresos directamente recaudados, como el pago de la EPS y la Red Wan.

Tercero. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001552-2020-GG-PJ, recomienda se autorice realizar la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que el saldo ascendente a S/ 10’661,000.00 soles, que ya no sería usado en la genérica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, se utilice para el pago de la EPS, Red Wan y otros servicios que se debían pagar por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, que como es de conocimiento, este es deficitario debido a la pandemia del COVID-19.

Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha planteado el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, que involucra la contratación de personal jurisdiccional y administrativo para las 33 Cortes Superiores de Justicia, y el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el mismo que involucra además la creación de órganos jurisdiccionales transitorios para las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, requerimiento que primigeniamente fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo en lo que corresponde al plan de descarga que involucra a las 33 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada); disponiendo, además, que en cuanto al segundo requerimiento, la Gerencia General del Poder Judicial, previamente eleve en consulte al ente rector, Ministerio de Economía y Finanzas, la viabilidad de utilizar los recursos para la creación de órganos jurisdiccionales transitorios; situación que fue denegada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Quinto. Que, asimismo, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ante la respuesta negativa de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ha planteado se reconsidere el desarrollo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, donde reformulando la propuesta inicial se incluya en el Plan de Descarga y Liquidación a las 35 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada), propuesta que además es avalada por la Gerencia General del Poder Judicial.

Cabe resaltar, que la disposición de los recursos en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, no contraviene las normas de los programas presupuestales, en razón que su optimización coadyuvará al cumplimiento de las metas físicas e indicadores de medición y desempeño, más aún si a la fecha aún no se han cumplido estas.

Sexto. Que, por otro lado, es necesario señalar que la Gerencia General del Poder Judicial ha informado que como consecuencia de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia declarado por el gobierno, no se tiene la recaudación prevista, lo cual ha generado que en la fecha no se cumplan diversos compromisos que coadyuvan en la administración de justicia, razón por la cual desde la Gerencia General se ha propuesto la optimización de los saldos advertidos en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales por el monto de S/ 10’661,00.00 soles del Programa Presupuestal 086, para el pago de los servicios de la EPS, Red Wan, y otros vinculados con el servicio de justicia que presta el Poder Judicial; y que desde la...

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