RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000311-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Dejan sin efecto la R.J. N° 000151-2020-JN/ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán organizaciones políticas-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000311-2020-JN/ONPE
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Dejan sin efecto la R.J. Nº 000151-2020-JN/ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán organizaciones políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000311-2020-JN/ONPE
Lima, 29 de setiembre del 2020
VISTOS: El Informe Nº 000372-2020-GSFP/ONPE y el Informe Nº 000397-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y el Informe Nº 000459-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley”;
En concordancia con esta norma, el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, dispone que:
Las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento […]
Dicha información es remitida a la Gerencia, de acuerdo a los formatos que defina la misma mediante Resolución Gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en artículo 34.3 de la Ley, precisándose que para establecer su conclusión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143 del TUO de la LPAG.
Por tanto, y de conformidad con el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444...
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