DECRETO DE URGENCIA, N° 117-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local del sector salud y otras disposiciones a favor de universidades públicas-DECRETO DE URGENCIA-N° 117-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 117-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR

LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Y GOBIERNO LOCAL DEL SECTOR SALUD Y OTRAS DISPOSICIONES A FAVOR DE

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº,26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias; así, como de la Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, la ejecución de diferentes proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local se ha visto afectada durante el presente ejercicio presupuestal, ante lo cual se estima necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión que recibieron transferencias de recursos y que requieren recursos adicionales para continuar su ejecución;

Que, en ese sentido, a efectos de dar continuidad a la ejecución de los proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local que recibieron transferencias de recursos y aquellos proyectos de inversión que requieran recursos adicionales para continuar con su ejecución; es necesario dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Salud, mediante sus Unidades Ejecutoras 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud y 001: Administración Central – MINSA; gestionar la transferencia de recursos disponibles de reorientar a proyectos de inversión que cumplan con las normas técnicas de Salud de...

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