RESOLUCION, Nº 00074-2020-PD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION-Nº 00074-2020-PD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 00074-2020-PD/OSIPTEL

Lima, 24 de setiembre de 2020

OBJETO APRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA SER DESTINADOS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALLECIDOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

VISTO:

El Memorando Nº 1056-GAF/2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 067-GPP/2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; relacionado con los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de agosto 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo; destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles);

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto de cada...

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