RESOLUCION MINISTERIAL, N° 194-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Derogan la R.M. N° 081-2020-MINCETUR y establecen precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 194-2020-MINCETUR
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2020 |
Derogan la R.M. N° 081-2020-MINCETUR y establecen precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 194-2020-MINCETUR
Lima, 25 de setiembre de 2020
Visto, el Informe Técnico N° 137-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-APC, Informe Legal N° 134-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 021-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 693-2020-MINCETUR/SG/OGPPD del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum Nº 979-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispuso que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, en cumplimiento del referido artículo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR con Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR aprobó los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, derogó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, quedando sin base legal la Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, debiendo ser derogada de manera expresa;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprobaron las Fases 2 y 3 de la reanudación de actividades, dentro de las que se incluyen algunas prestadas al interior de los hoteles, entre otras vinculadas a otros prestadores de servicios turísticos;
Que, a partir de la derogación necesaria de la norma indicada, se requiere de precisiones referidas a las acciones de fiscalización y monitoreo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, así como las actividades permitidas al interior de los...
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