RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000241-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000241-2020-CE-PJ

Fecha de disposición01 Septiembre 2020
Fecha de publicación27 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000241-2020-CE-PJ

Lima, 1 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000121-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000045-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 044-2020-P-CE-PJ, N° 064-2020-P-CE-PJ, N° 075-2020-P-CE-PJ, N° 085-2020-CE-PJ y N° 092-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla. Por consiguiente, estando próximo a vencerse la prórroga de su funcionamiento, cuya vigencia está establecida hasta el 31 de agosto del año en curso, se ha efectuado la evaluación de dichos órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de determinar si es necesario prorrogar su funcionamiento.

Tercero. Que, por la situación actual ocasionada por la pandemia del COVID-19 este Órgano de Gobierno ha dispuesto prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, en diversos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, con la finalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad esta diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inoficioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 000045-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1001-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funcione Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Carhuaz.

.

DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC

• Juzgado...

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