DECRETO DE ALCALDIA, Nº 015-2020/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 015-2020/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015-2020/MM

Miraflores, 25 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe N° 209-2020-SGC-GAC/MM de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 318-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 201-2020-GDUMA/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 281-2020-SGC-GAC/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 220-2020-GAC/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 196-2020-GAJ/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 506-2020-GM/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley...

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