DECRETO DE URGENCIA, N° 115-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados-DECRETO DE URGENCIA-N° 115-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 115-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, SOSTENIBILIDAD, ORDENAMIENTO URBANO Y SEGURIDAD EN DISTRITOS FOCALIZADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, la propagación del COVID - 19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia Nacional vienen afectando a los sectores productivos ocasionando pérdidas de empleo, lo que ha generado un incremento del comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en puntos específicos de los distritos, por la falta de fiscalización y pérdida de control de los espacios públicos y del ordenamiento urbano;

Que, resulta necesario fortalecer las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en determinados distritos debidamente focalizados, en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19 y, a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR