DECRETO SUPREMO, N° 280-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción-DECRETO SUPREMO-N° 280-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción

DECRETO SUPREMO

Nº 280-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nºs. 00000032; 00000038-2020-PRODUCE/DM; y 00000070-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción para financiar medidas para mitigar el impacto del COVID-19, acciones para la reanudación de actividades en los sectores de pesca, la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), industria y comercio interno y acciones de apoyo a la sostenibilidad de la gestión y protección a los trabajadores del referido Ministerio; y, del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción para financiar la prestación de servicios tecnológicos a través de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que contribuyen a la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME); adjuntado para dicho efecto, los Informes Nº 079 y 089-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1013-2020-EF/53-04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, señala el costo estimado para el financiamiento de la continuidad para la contratación de servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, según información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, correspondiente al periodo de agosto a diciembre del 2020, por toda fuente de financiamiento, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Producción;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la...

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